• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3573/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: requiere el más escrupuloso acatamiento del juicio histórico que la sentencia recurrida contiene en el apartado de hechos probados de la misma. Atenuante de reparación. Desestima su apreciación. Si el fundamento de la atenuación se ha encontrado generalmente en la satisfacción de las necesidades de tutela de la víctima del delito, en este caso, la Administración Pública, cuyos documentos fueron falseados, no ha sufrido perjuicio alguno, pues ninguna cantidad ha tenido que desembolsar dicha entidad pública, por la razón de que los supuestos contratos públicos a que respondían las certificaciones elaboradas por el recurrente para amparar la apertura de una línea de descuento bancario, eran totalmente falsos. Dilaciones indebidas. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas simple y no cualificada pues aunque son nueve años de tramitación, la causa fue compleja y sin grandes retrasos en la tramitación. Agravante de prevalimiento de función pública. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que la condición de funcionario público, en sentido amplio, sea real y además se ponga al servicio del propósito criminal, aprovechándose así de las ventajas que el cargo le ofrezca para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2825/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encontrarnos ante una sentencia absolutoria, conviene recordar que concorde la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma o con una imitada o con una de realización arbitraria y, en consecuencia, reconoce el documento así extendido, como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones del documento -probatoria del negocio jurídico que el documento refleja; garantía, relacionada con la seguridad que brinda el documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene; y de perpetuación de la declaración documentada, que pueda ser conocida por terceros-; ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera el mismo. Tal ausencia de afectación de las funciones del documento, sin perjuicio de terceros, excluye la falsedad documental, pues en estos casos, la sanción penal carecería de justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso, cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios, basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. En estos casos, para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor de determinar el valor probatorio de tales medios. Para la condena en costas, adquirirán especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales y la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10343/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario, para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes, tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. La circunstancia atenuante del art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, la atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada a causa de aquella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1679/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y la acusación particular. Pese a la incorrecta denegación de la prueba propuesta en la vista, no procede declarar la nulidad, dada la falta de aptitud del documento que se pretendía presentar para acreditar lo pretendido por la defensa. Análisis de la doctrina jurisprudencial en materia de delitos patrimoniales continuados, según los Acuerdos Plenarios de 18 de julio de 2007 y de 30 de octubre de 2007. En este caso se ha condenado por un delito continuado de apropiación indebida y ninguna de las acciones apropiatorias ha sido superior a los 50.000 euros, que es la cifra que determina el umbral a partir del cual ha de aplicarse el subtipo agravado de apropiación indebida. Por tal motivo y según doctrina de esta Sala la determinación del tipo aplicable debe establecerse en función de la totalidad de la cantidad defraudada (art. 74.2 CP), sin que resulte de aplicación el efecto agravatorio establecido en el art. 74.1 CP, porque, de aplicarse, se produciría una doble incriminación por los mismos hechos. Correcta individualización de la pena: Ningún obstáculo existe para que a que se aprecie el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la sentencia para individualizar la pena. Incongruencia omisiva: no puede prosperar, pues no se ha utilizado el preceptivo recurso de aclaración previo para denunciar la incongruencia omisiva ante el tribunal de instancia y dar oportunidad para su corrección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1716/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5166/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración de justicia no puede quedar al capricho o al eventual cálculo de los implicados, ni a merced de sus intereses. Aun cuando es cierto que en el ámbito de la imparcialidad, las apariencias son muy importantes, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la misma surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida. La fijación de la cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde al Tribunal de instancia, por lo que, por lo general, no es revisable en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10561/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de nulidad de actuaciones incurre en un óbice procedimental insubsanable, consistente en la interposición fuera del plazo de 20 días legalmente establecido, habida cuenta de la utilización en el caso de un recurso manifiestamente improcedente -como el de apelación-. Mediante la inadmisión del recurso de apelación interpuesto frente al auto de inadmisión de la querella no se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos previstos en el ordenamiento, pues se dio una explicación razonable sobre el motivo de inadmisión, sin que pueda prosperar la pretendida violación del derecho a la doble instancia penal que se denuncia como cometida, y que ha sido expresamente rechazada en supuestos, como el presente, donde la decisión del asunto corresponde al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Y es que la pretensión de la promotora del incidente parte de una premisa aún no producida: la designación de un magistrado instructor. Tal designación es consecuencia lógica de la previa admisión a trámite de la querella (que es, precisamente, lo que se niega por la sala).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.